martes, 30 de septiembre de 2008

Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Arrendamiento financiero

Un arrendamiento se califica de esta forma cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.

Se presume esta transferencia de riesgos y beneficios cuando, existiendo una opción de compra, no existan dudas razonables de que ésta se va a ejercitar.

También se presume esta transferencia, aunque no exista opción de compra, en los siguientes casos:

a. La propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
b. El período de alquiler coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
c. Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados supone la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
d. Se trata de activos muy específicos que hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
e. En caso de cancelación del contrato las pérdidas derivadas para el arrendador son asumidas por el arrendatario.
f. Las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g. El arrendatario puede prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo con unos pagos sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

El arrendatario registrará un activo de acuerdo con su naturaleza y un pasivo financiero por el mismo importe (el menor entre valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, calculados al inicio del mismo). La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

El arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de acuerdo con los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios si es el fabricante o distribuidor del bien arrendado o de acuerdo con los criterios de la norma sobre inmovilizado material, en el resto de los casos. Los intereses se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Arrendamiento operativo
El arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de este tipo de contratos serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen.

Cualquier cobro o pago que se haga al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado y se imputará a resultados a lo largo del período del arrendamiento.

Venta con arrendamiento financiero posterior
Cuando de las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, se considerará arrendamiento financiero, y en consecuencia, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción y registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.